jueves, 14 de febrero de 2013

La protección de las corridas de toros NO anulará el veto catalán



MADRID |  13 DE FEBRERO DE 2013
la iniciativa legislativa popular (ILP) para declarar las corridas de toros bien de interés cultural (BIC) que el Congreso aceptó ayer tramitar no levantará el veto de la fiesta en Catalunya. El pasado lunes lo aseguraron CiU y el PSC y ayer lo corroboraron la Generalitat y varios expertos en derecho constitucional consultados por este diario. La afirmación del portavoz parlamentario de Cultura del PP de que gracias a la nueva norma el toreo podría volver a Barcelona por la Mercè al derogar la abolición catalana es un brindis al sol hecho desde la ignorancia de la arquitectura jurídica del Estado. Es lo más suave que puede decirse tras escuchar a los especialistas.
«Una ley del Estado no tiene ninguna capacidad para derogar una norma autonómica. Me parece de marcianos afirmar eso. Es la mera expresión de un deseo». Quien habla es Javier García Fernández, catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid y experto en la regulación legal del patrimonio histórico. Lo que finalmente acuerde el Congreso será, en su opinión, un planteamiento «puramente teórico» que cada Administración podrá aplicar o no. Para Joan Vintró, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, tampoco hay debate posible. «Entre las dos normas no hay jerarquía. Podrán coexistir mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie», asegura. Mientras eso ocurre -existe un recurso de 50 senadores del PP contra la ley catalana-, la Generalitat podrá mantener el veto vigente.
El recurso individual
Solo hay un resquicio que podrían intentar aprovechar los taurinos. En opinión de Vintró, si el Congreso acaba aprobando la ILP en los términos en que se ha presentado, un empresario podría solicitar celebrar una corrida amparándose en la protección cultural incluida en la nueva norma y recurrir la denegación de la Generalitat ante el tribunal contencioso-administrativo. Lo más probable es que este, al tratarse de un conflicto de competencias, remitiera la cuestión al Constitucional, pero no se puede descartar que diera la razón al empresario. «En este supuesto sí podría celebrarse esa corrida concreta, pero estamos hablando de plazos muy difíciles de concretar, quizá de un año», especula. Aunque Vintró admite que la Generalitat podría intentar recurrir a instancias superiores, «quizá al Supremo», para demorar aún más el permiso.
Tomàs Gui, presidente de la sección de Derecho Constitucional del Col·legi d'Advocats de Barcelona, sostiene que la cuestión de procedimiento (si la ley estatal puede derogar la catalana) «no admite discusión ninguna». «Solo el Constitucional podría hacerlo», afirma. Y recuerda que la competencia autonómica en el terreno de la cultura es «exclusiva» y «excluyente». Para Gui, la nueva norma «parte de un error de concepto» y sería perfectamente recurrible por la Generalitat ante el TC por invasión de competencias.

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