viernes, 29 de noviembre de 2013

Otro estado mexicano se suma a los que ya tipifican como delito el maltrato animal


GUANAJUATO | 29 DE NOVIEMBRE DE 2013
Esta tarde el pleno del Congreso del estado de Guanajuato decidió aprobar por unanimidad la adición al Código penal que impone las mencionadas multas en contra del maltrato animal. Al hablar de la iniciativa en la tribuna del Congreso estatal, el diputado Jorge Arena hizo un recuento de los casos de crueldad animal en diversos estados del país que se han subido a las redes sociales y han causado el repudio social.
"En abril de este año en León, tres jóvenes que viajaban en una camioneta lanzaron botellas con gasolina contra un grupo de personas lesionando a una mujer, al capturarlos señalaron que lo hicieron para divertirse", relato. Arena vinculó a los agresores de animales con delincuentes que maltratan a sus padres, sus parejas o a sus hijos, "porque hay una conexión entre el maltrato animal y el desarrollo de una personalidad violenta".
Por su parte, el coordinador del PVEM, Sergio Contreras Guerrero, dijo que esta batalla se emprendió desde que el partido tiene presencia en la entidad por lo que la modificación al código penal para que sean sancionados los agresores de los animales, es un logro. "Este es un primer paso, ante la resistencia que hubo por más de una década, ahora se incorpora la figura de dos tipos penales que son la muerte y la mutilación dolosas; sin embargo también se logró que estos delitos se persigan tanto por oficio como por querella, para que la misma gente trabajemos en la denuncia por el maltrato animal", explicó.
Las personas que maten a los animales por diversión o de manera intencional, tendrán que pagar de 10 a 100 días de multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario, mientras los agresores que los mutilen, tendrán que pagar una multa de 5 a 150 salarios mínimos y cumplir con uno a tres meses de jornadas de trabajo. Cabe señalar que los excluyentes de responsabilidad son cuando haya muertes o mutilaciones de actividades licitas, cuando se constituya una plaga, por causa justificada bajo cuidado de especialista, y cuando sea sacrificio por consumo humano.

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