lunes, 6 de enero de 2014

Montevideo obligará al etiquetado de alimentos transgénicos


URUGUAY | 4 DE ENERO DE 2014
La capital de Montevideo etiquetará los transgénicos luego de la aprobación de un Decreto originado en la ciudadanía y apoyado por las instituciones de gobierno. En el nuevo Decreto firmado el 12 de diciembre pasado por la Junta Departamental de Montevideo, “los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser etiquetados”. Asimismo, establece que deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: 
Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.
Slow Food Uruguay, asociación civil promotora de esta iniciativa legal, expresó que  el decreto va a permitir a los consumidores identificar y elegir si quiere consumir o no este tipo de productos, publicaron en su página web el pasado 2 de enero.
“Todo comenzó luego de realizar un examen de las veinte marcas de polenta que hay en el mercado, dieciocho de las cuales eran de origen transgénico”, expresó Laura Rosano, consultora gastronómica y presidenta de Slow Food ante el parlamento uruguayo,  luego añadió que “ese fue el puntapié inicial para comenzar a investigar qué otro tipo de alimentos podían tener maíz o soja con esa característica”, según versión de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de 2 de julio de 2013. 
Rosano consideró que es muy importante que toda la información sobre los nutrientes, ingredientes y sobre el origen de la materia prima, figure en el etiquetado. “A mí, como médico, el uso del maíz me preocupa muchísimo, porque cuando el lactante o el niño pequeño tiene un cuadro digestivo, la primera comida que se le da, además de la rehidratación oral, es harina de maíz, polenta. Toda la harina de maíz en el país es transgénica”, expresó la toxicóloga Mabel Burger ese mismo día ante el parlamento.
Natalia Bajsa, licenciada en bioquímica y parte del equipo interdisciplinario que redactó el proyecto de etiquetado, explicó en un seminario en agosto pasado, que esta norma además de promover el derecho de los consumidores al acceso a información clara sobre la trazabilidad de los alimentos procedentes de OGMs, busca también: “Realizar el seguimiento para poder detectar e identificar cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o imprevisto que los alimentos que contengan o consistan en OGMs puedan producir en la salud humana o el ambiente después de su comercialización”. 
En su opinión esta regulación se fundamenta en la falta de estudios toxicológicos a largo plazo sobre el consumo de estos alimentos, que impliquen además una “evaluación de riesgo holística”. A ello se suma los resultados de las investigaciones realizadas en animales de laboratorio sobre el efecto negativo del consumo de OMGs, como las del Prof. Gilles-Eric Séralini, y también las referidas a los riesgos asociados al uso del glifosato.
Recientemente, David Schubert, experto en inmunología del Instituto Salk de Estados Unidos refiriéndose al maíz transgénico, sostuvo que “es lógicamente falso afirmar que debido a que no hay evidencia de enfermedad después de la introducción de un producto modificado genéticamente, entonces este producto es seguro para ser consumido. Esto requeriría un experimento bien diseñado, con los controles adecuados, que no se puede realizar debido a que los alimentos que contienen OMG no están etiquetados”. “Es evidente que, una vez que el maíz GM se comercialice en el mercado, no habrá manera de controlar los efectos adversos para la salud causados por el producto y pedir explicaciones al productor”, sostuvo Schubert.
La Ley  de Defensa del Consumidor vigente en Uruguay, considera como derechos básicos de los consumidores, la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos. Natalia Bajsa también menciona que etiquetar los OGM se justifica en base al principio precautorio incluido en la Ley General de Protección del Ambiente N° 17.283 de Uruguay, que establece “tomar medidas aun cuando los efectos negativos no hayan sido completamente demostrados”.
Esta norma de etiquetado aprobada contó con el apoyo de varias organizaciones de la sociedad civil y también con el apoyo de la División de Salud de la Intendencia de Montevideo dirigida por Pablo Anzalone, indicó Slow Food. Pablo Anzalone había manifestado desde su blog el año pasado que “el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos tiene otra dimensión jurídica: los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que progresivamente todas las personas dentro de su territorio no sólo no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados para una vida activa y sana. Los actores sociales, empresariales, la comunidad toda y sus integrantes, tienen un rol fundamental en la construcción de este derecho”.

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